- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 318
Artículo 318 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este capítulo son obligatorias para todos los lugares donde se den servicios de salud, como hospitales, clínicas o consultorios, sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados. La idea es que sigan criterios científicos, clínicos y administrativos cuando usen terapias como homeopatía, herbolaria, quiropráctica, acupuntura o naturoterapia. En pocas palabras, busca que estas medicinas alternativas se apliquen de forma ordenada y segura para los pacientes.
Texto oficial
Artículo 318.- Este capítulo tiene por objeto establecer los criterios científicos, clínicos y administrativos obligatorios para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en la aplicación de la homeopatía, herbolaria, quiropráctica, acupuntura y naturoterapia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.