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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/317
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
317

Artículo 317 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de vigilar que todo se haga correctamente en estas actividades. Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley, el reglamento o cualquier otra regla que de ahí salga, la Agencia lo va a sancionar según lo que marque la Ley. Además, si la falta es tan grave que se considera un delito, también se aplicarán las penas que correspondan por separado. O sea, no solo te pueden multar, sino que también podrías enfrentar un castigo penal si cometiste un delito.

Texto oficial

Artículo 317.- La vigilancia de estas actividades estará a cargo de la Secretaría. La violación a los preceptos de la Ley, de este reglamento y demás disposiciones que emanen, serán sancionados por la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, así como las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. CAPÍTULO XXX Medicina Integrativa

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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