- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 316
Artículo 316 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Salud debe vigilar y regular las plantas, hierbas o cualquier substancia que usen los médicos tradicionales (como curanderos o yerberos) para sanar a la gente. La idea es que estos remedios sean seguros y no hagan daño a quienes los toman. Así que, aunque sean naturales, el gobierno se asegura de que estén controlados para proteger tu salud.
Texto oficial
Artículo 316.- El control de las substancias utilizadas por los practicantes de medicina tradicional, con fines curativos, deberá ser supervisado por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.