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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/316
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
316

Artículo 316 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud debe vigilar y regular las plantas, hierbas o cualquier substancia que usen los médicos tradicionales (como curanderos o yerberos) para sanar a la gente. La idea es que estos remedios sean seguros y no hagan daño a quienes los toman. Así que, aunque sean naturales, el gobierno se asegura de que estén controlados para proteger tu salud.

Texto oficial

Artículo 316.- El control de las substancias utilizadas por los practicantes de medicina tradicional, con fines curativos, deberá ser supervisado por la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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