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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/315
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
315

Artículo 315 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de la salud) va a checar y vigilar cómo trabajan los curanderos, yerberos o cualquier persona que practique la medicina tradicional. También va a llevar un control con una lista de los consultorios o lugares donde atienden y de los que tienen permiso para hacerlo. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden y que tú estés protegido si vas a recibir este tipo de atención.

Texto oficial

Articulo 315.- La Secretaría vigilará y supervisará la actividad del practicante de medicina tradicional, llevará un registro y control del los establecimientos de atención y de los practicantes autorizados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.