- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 320
Artículo 320 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 320 dice que solo ciertos doctores pueden ejercer la homeopatía en México. Para practicarla, necesitas ser médico titulado por la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía del IPN, por la Escuela Libre de Homeopatía de México, o por escuelas de posgrado especializadas. También pueden hacerlo quienes tengan un reconocimiento del Instituto Mexicano de Homeopatía. En pocas palabras, no cualquiera puede recetar homeopatía; tiene que ser un médico con estudios específicos en esa área.
Texto oficial
Artículo 320.- Podrán practicar la homeopatía los médicos que cuenten con título profesional expedido por la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, del Instituto Politécnico Nacional, los médicos titulados de la Escuela Libre de Homeopatía de México; de las escuelas de enseñanza post-profesional y de postgrado, así como aquellos que tengan reconocimiento del Instituto Mexicano de Homeopatía
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.