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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/321
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
321

Artículo 321 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los medicamentos homeopáticos y herbolarios solo se pueden recetar y controlar siguiendo lo que dice el Reglamento de Insumos para la Salud. Ese reglamento es un conjunto de reglas que el gobierno usa para revisar estos productos. No aplican las mismas normas que para los medicamentos comunes, sino unas especiales para plantas y remedios homeopáticos.

Texto oficial

Artículo 321.- La prescripción y regulación de los medicamentos homeopáticos y herbolarios se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Insumos para la salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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