- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 321
Artículo 321 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los medicamentos homeopáticos y herbolarios solo se pueden recetar y controlar siguiendo lo que dice el Reglamento de Insumos para la Salud. Ese reglamento es un conjunto de reglas que el gobierno usa para revisar estos productos. No aplican las mismas normas que para los medicamentos comunes, sino unas especiales para plantas y remedios homeopáticos.
Texto oficial
Artículo 321.- La prescripción y regulación de los medicamentos homeopáticos y herbolarios se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Insumos para la salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.