- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 324
Artículo 324 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien practique la acupuntura debe seguir las reglas del artículo 9 de un reglamento especial de salud. Ese artículo dice que la acupuntura solo la pueden hacer profesionales de la salud con título y cédula, como médicos, enfermeras o similares. Además, tienen que usar materiales desechables y esterilizados para evitar infecciones. En pocas palabras, solo un experto en salud puede aplicar acupuntura y debe hacerlo con cuidado e higiene.
Texto oficial
Artículo 324.- El ejercicio de la acupuntura será con base en lo que dispone el artículo 9o. del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.