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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/324
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
324

Artículo 324 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien practique la acupuntura debe seguir las reglas del artículo 9 de un reglamento especial de salud. Ese artículo dice que la acupuntura solo la pueden hacer profesionales de la salud con título y cédula, como médicos, enfermeras o similares. Además, tienen que usar materiales desechables y esterilizados para evitar infecciones. En pocas palabras, solo un experto en salud puede aplicar acupuntura y debe hacerlo con cuidado e higiene.

Texto oficial

Artículo 324.- El ejercicio de la acupuntura será con base en lo que dispone el artículo 9o. del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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