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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/329
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
329

Artículo 329 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 329 dice que todo el equipo, agujas, aparatos y materiales que uses para dar tratamientos de acupuntura deben ser revisados y registrados por la Secretaría de Salud. Esto aplica sin importar si otras dependencias también tienen facultades para revisarlos. En pocas palabras, necesitas que la Secretaría autorice y supervise tus herramientas de trabajo para que sea legal. No importa que otras oficinas también te pidan permisos, esta regla sigue siendo obligatoria.

Texto oficial

Artículo 329.- El equipo, instrumental, material y demás insumos para la atención de la salud, que se utilicen en la práctica de la acupuntura, estarán sujetos a la verificación y registro de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones de otras instancias correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.