- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 329
Artículo 329 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 329 dice que todo el equipo, agujas, aparatos y materiales que uses para dar tratamientos de acupuntura deben ser revisados y registrados por la Secretaría de Salud. Esto aplica sin importar si otras dependencias también tienen facultades para revisarlos. En pocas palabras, necesitas que la Secretaría autorice y supervise tus herramientas de trabajo para que sea legal. No importa que otras oficinas también te pidan permisos, esta regla sigue siendo obligatoria.
Texto oficial
Artículo 329.- El equipo, instrumental, material y demás insumos para la atención de la salud, que se utilicen en la práctica de la acupuntura, estarán sujetos a la verificación y registro de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones de otras instancias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.