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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/330
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
330

Artículo 330 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que reciba atención médica, ya sea en un hospital público o privado, debe tener su propio expediente clínico, que es como un cuaderno o archivo donde se guardan todos los datos de su salud, diagnósticos y tratamientos. La ley dice que ese expediente debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico, que es un documento oficial del gobierno que dice exactamente cómo debe llenarse, qué información debe contener y cómo guardarlo. Esto sirve para que los doctores tengan toda la información de tu salud a la mano y para que tú puedas consultarla si la necesitas.

Texto oficial

Artículo 330.- Se deberá integrar un expediente clínico de los pacientes en los términos previstos en la Norma Oficial Mexicana, del expediente clínico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.