Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/331
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
331

Artículo 331 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un paciente va al médico o al hospital por primera vez, le deben dar un documento llamado Carta de Consentimiento Bajo Información, que es básicamente un papel donde explican el tratamiento y tú autorizas que te lo hagan. Este documento tiene que cumplir con las reglas de salud que marca la ley. Puedes cambiar de opinión y cancelar tu autorización en cualquier momento, pero solo antes de que empiece el procedimiento. Además, los médicos no están obligados a hacer o dejar de hacer algo si eso pone en riesgo tu salud de manera injustificada.

Texto oficial

Artículo 331.-En los casos de pacientes por primera vez, se deberá elaborar una Carta de Consentimiento Bajo Información, la cual se sujetará a los requisitos previstos en las disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el procedimiento para el que se hubieren otorgado y no obligarán al médico a realizar u omitir un procedimiento, cuando ello entrañe un riesgo injustificado al usuario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.