- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 331
Artículo 331 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un paciente va al médico o al hospital por primera vez, le deben dar un documento llamado Carta de Consentimiento Bajo Información, que es básicamente un papel donde explican el tratamiento y tú autorizas que te lo hagan. Este documento tiene que cumplir con las reglas de salud que marca la ley. Puedes cambiar de opinión y cancelar tu autorización en cualquier momento, pero solo antes de que empiece el procedimiento. Además, los médicos no están obligados a hacer o dejar de hacer algo si eso pone en riesgo tu salud de manera injustificada.
Texto oficial
Artículo 331.-En los casos de pacientes por primera vez, se deberá elaborar una Carta de Consentimiento Bajo Información, la cual se sujetará a los requisitos previstos en las disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el procedimiento para el que se hubieren otorgado y no obligarán al médico a realizar u omitir un procedimiento, cuando ello entrañe un riesgo injustificado al usuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.