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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/335
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
335

Artículo 335 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal técnico, como enfermeros o laboratoristas, debe cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría de Educación Pública, como tener ciertos estudios o certificados. Además, pueden trabajar bajo "responsiva médica", que significa que un doctor firma y se hace responsable de lo que ellos hacen. Así, el técnico puede realizar algunas tareas médicas siempre y cuando un médico esté al pendiente. Esto aplica en clínicas, hospitales o consultorios donde haya supervisión de un profesional de la salud.

Texto oficial

Artículo 335.- El personal técnico deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública y también podrá ejercer bajo responsiva médica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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