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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/336
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
336

Artículo 336 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 336 dice que todos los consultorios médicos deben cumplir con las reglas que pone la Secretaría de Salud sobre cómo construir el lugar, qué equipo tener, y cómo mantenerlo limpio y seguro. También tienen que seguir otras leyes que apliquen. Esto significa que no pueden andar improvisando: deben estar bien instalados y vigilados para que no te arriesgues como paciente.

Texto oficial

Artículo 336.-En los consultorios, se observarán las disposiciones de construcción, equipamiento, regulación y vigilancia sanitarias establecidas por la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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