- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 338
Artículo 338 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En hospitales y clínicas, cada semana deben revisar que los equipos para esterilizar (como hornos de calor seco o autoclaves) realmente maten todos los microbios. Para eso usan "testigos biológicos", que son como muestras especiales que verifican si la limpieza funcionó. Es obligatorio hacer esta prueba una vez por semana en cada equipo. Así se aseguran de que los instrumentos médicos queden libres de gérmenes.
Texto oficial
Artículo 338.-Se deberán utilizar testigos biológicos para el control de calidad de los ciclos de esterilización, aplicándose una vez por semana, tanto para hornos de calor seco, como para autoclaves.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.