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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/338
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
338

Artículo 338 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En hospitales y clínicas, cada semana deben revisar que los equipos para esterilizar (como hornos de calor seco o autoclaves) realmente maten todos los microbios. Para eso usan "testigos biológicos", que son como muestras especiales que verifican si la limpieza funcionó. Es obligatorio hacer esta prueba una vez por semana en cada equipo. Así se aseguran de que los instrumentos médicos queden libres de gérmenes.

Texto oficial

Artículo 338.-Se deberán utilizar testigos biológicos para el control de calidad de los ciclos de esterilización, aplicándose una vez por semana, tanto para hornos de calor seco, como para autoclaves.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.