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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/339
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
339

Artículo 339 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún médico o enfermera puede usar métodos o procedimientos que puedan causar la muerte de la persona que está siendo atendida. Si un tratamiento representa un riesgo directo de matar al paciente, está prohibido aplicarlo. Esto no significa que no se puedan usar tratamientos fuertes, siempre y cuando no tengan como objetivo o consecuencia inevitable acabar con la vida. La regla protege tu derecho a recibir atención médica sin que te expongan a morir por descuido o malas prácticas.

Texto oficial

Artículo 339.-No se aplicarán técnicas que pongan en peligro la vida del paciente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.