- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 340
Artículo 340 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 340 dice que no puedes usar ningún aparato o herramienta para un estudio o experimento si antes no fue aprobado por medio de un plan de investigación. Ese plan debe estar revisado y aceptado por la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto). En otras palabras, primero necesitas el visto bueno oficial, y hasta entonces sí puedes ocupar el equipo. Esto es para evitar riesgos y que todo se haga de manera segura y legal.
Texto oficial
Artículo 340.- El uso de instrumental o equipo no debe ser utilizado hasta en tanto no hayan sido aprobados mediante protocolo de investigación debidamente avalado por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.