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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/340
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
340

Artículo 340 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 340 dice que no puedes usar ningún aparato o herramienta para un estudio o experimento si antes no fue aprobado por medio de un plan de investigación. Ese plan debe estar revisado y aceptado por la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto). En otras palabras, primero necesitas el visto bueno oficial, y hasta entonces sí puedes ocupar el equipo. Esto es para evitar riesgos y que todo se haga de manera segura y legal.

Texto oficial

Artículo 340.- El uso de instrumental o equipo no debe ser utilizado hasta en tanto no hayan sido aprobados mediante protocolo de investigación debidamente avalado por la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.