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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/341
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
341

Artículo 341 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los productos que están en la Norma Oficial Mexicana (la regla técnica que deben seguir los servicios de salud) sobre acupuntura humana solo se pueden usar para esa práctica. Es decir, si algo aparece en esa norma como material o equipo para acupuntura, no lo puedes ocupar para otra cosa que no sea hacer acupuntura en personas. Esto aplica a los servicios de salud y actividades relacionadas.

Texto oficial

Artículo 341.- Los productos regulados en la Norma Oficial Mexicana, de la prestación de servicios de salud. Actividades Auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados, sólo podrán ser utilizados para la práctica de la acupuntura humana.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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