- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 341
Artículo 341 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los productos que están en la Norma Oficial Mexicana (la regla técnica que deben seguir los servicios de salud) sobre acupuntura humana solo se pueden usar para esa práctica. Es decir, si algo aparece en esa norma como material o equipo para acupuntura, no lo puedes ocupar para otra cosa que no sea hacer acupuntura en personas. Esto aplica a los servicios de salud y actividades relacionadas.
Texto oficial
Artículo 341.- Los productos regulados en la Norma Oficial Mexicana, de la prestación de servicios de salud. Actividades Auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados, sólo podrán ser utilizados para la práctica de la acupuntura humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.