- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 343
Artículo 343 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 343 dice que los anuncios de clínicas o métodos de acupuntura deben seguir las reglas de la Ley General de Salud y su reglamento sobre publicidad. Esto aplica a cualquier tipo de anuncio, como carteles, volantes, anuncios en internet o redes sociales. La idea es que la publicidad sea honesta, clara y no engañe a las personas. Quien ponga un consultorio de acupuntura tiene que asegurarse de cumplir con esas normas. Si no lo hace, podría tener problemas legales o multas.
Texto oficial
Artículo 343.- La publicidad para el consultorio, centro de atención o método para el manejo de la acupuntura, deberá ajustarse a la Ley General y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.