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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/343
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
343

Artículo 343 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 343 dice que los anuncios de clínicas o métodos de acupuntura deben seguir las reglas de la Ley General de Salud y su reglamento sobre publicidad. Esto aplica a cualquier tipo de anuncio, como carteles, volantes, anuncios en internet o redes sociales. La idea es que la publicidad sea honesta, clara y no engañe a las personas. Quien ponga un consultorio de acupuntura tiene que asegurarse de cumplir con esas normas. Si no lo hace, podría tener problemas legales o multas.

Texto oficial

Artículo 343.- La publicidad para el consultorio, centro de atención o método para el manejo de la acupuntura, deberá ajustarse a la Ley General y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.