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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/344
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
344

Artículo 344 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo los lugares que cumplan con todas las reglas de este Reglamento pueden hacer publicidad para ofrecer servicios de acupuntura. Si un establecimiento no tiene los permisos o no cumple con los requisitos que marca la ley, no puede anunciarse para que la gente vaya a tratarse con acupuntura. Básicamente, busca que solo los lugares legales y aprobados puedan promocionarse.

Texto oficial

Artículo 344.-Sólo se podrán publicitar para el manejo de la acupuntura, aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento. CAPÍTULO XXXI De la Vigilancia e Inspección

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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