- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 344
Artículo 344 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo los lugares que cumplan con todas las reglas de este Reglamento pueden hacer publicidad para ofrecer servicios de acupuntura. Si un establecimiento no tiene los permisos o no cumple con los requisitos que marca la ley, no puede anunciarse para que la gente vaya a tratarse con acupuntura. Básicamente, busca que solo los lugares legales y aprobados puedan promocionarse.
Texto oficial
Artículo 344.-Sólo se podrán publicitar para el manejo de la acupuntura, aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento. CAPÍTULO XXXI De la Vigilancia e Inspección
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.