- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 350
Artículo 350 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría, por aplicar este Reglamento, toma una decisión que termina tu proceso o resuelve tu caso, puedes inconformarte. Para hacerlo, debes seguir el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley General, que te indica los pasos a seguir.
Texto oficial
Artículo 350.- Contra actos y resoluciones de la Secretaría, que con motivo de la aplicación de este Reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad y su tramitación se ajustará al Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley General. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE MARZO DE 2015 PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.