- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este Reglamento aplica en todas las Instituciones de Salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) porque sus reglas son de cumplimiento obligatorio para beneficio de todos. Su propósito es definir cómo se debe llevar a cabo la Ley de Voluntad Anticipada, que te permite decidir si quieres o no recibir tratamientos médicos que alarguen tu vida en caso de una enfermedad terminal. En otras palabras, aquí se especifican los pasos y requisitos para que los hospitales respeten tu decisión de dejar de recibir ciertos cuidados.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en éste Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal en las Instituciones de Salud que prestan servicios en el territorio del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.