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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este Reglamento aplica en todas las Instituciones de Salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) porque sus reglas son de cumplimiento obligatorio para beneficio de todos. Su propósito es definir cómo se debe llevar a cabo la Ley de Voluntad Anticipada, que te permite decidir si quieres o no recibir tratamientos médicos que alarguen tu vida en caso de una enfermedad terminal. En otras palabras, aquí se especifican los pasos y requisitos para que los hospitales respeten tu decisión de dejar de recibir ciertos cuidados.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en éste Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal en las Instituciones de Salud que prestan servicios en el territorio del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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