Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Reglamento aplica en todas las Instituciones de Salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) porque sus reglas son de cumplimiento obligatorio para beneficio de todos. Su propósito es definir cómo se debe llevar a cabo la Ley de Voluntad Anticipada, que te permite decidir si quieres o no recibir tratamientos médicos que alarguen tu vida en caso de una enfermedad terminal. En otras palabras, aquí se especifican los pasos y requisitos para que los hospitales respeten tu decisión de dejar de recibir ciertos cuidados.
- Art. 2Este artículo define los términos clave que se usan en el reglamento, pero en palabras más sencillas: - **Comité Hospitalario de Ética Médica** es un grupo de expertos que revisa y da el visto bueno a los diagnósticos de pacientes terminales y a la aplicación de su voluntad anticipada (sus decisiones sobre tratamientos). - **Diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal** es el papel firmado por tu doctor, el director del hospital y el Comité de Ética, donde se confirma que estás en etapa terminal. - **Documento de Voluntad Anticipada** es un escrito que haces ante un notario, estando en tus cabales, donde dices si quieres o no que te apliquen tratamientos que solo alarguen tu vida sin mejorarla (lo que llaman "Obstinación Terapéutica"). - **Obstinación Terapéutica** es cuando los doctores usan métodos exagerados o inútiles solo para mantenerte con vida artificialmente cuando ya estás agonizando. - **Representante** es la persona que tú eliges para asegurarse de que se cumpla todo lo que dejaste dicho en tu Documento o Formato de Voluntad Anticipada.
- Art. 3La Voluntad Anticipada (un documento donde decides cómo quieres ser atendido al final de tu vida) se puede firmar de dos maneras. La primera es con un notario público, usando el Documento de Voluntad Anticipada. La segunda es si ya estás en etapa terminal (enfermedad sin cura), puedes llenar el formato que da la Secretaría de Salud, llamado Formato de Instrucciones de Cuidados Paliativos, con ayuda del personal médico. En ambos casos, tú decides qué cuidados quieres o no recibir.
- Art. 4Cuando firmas una Voluntad Anticipada (un documento donde dices cómo quieres que te atiendan si estás muy grave) puede pasar esto: Primero, decides si quieres o no que los doctores te pongan tratamientos para alargarte la vida, siempre cuidando que te traten con respeto. Segundo, los médicos deben seguir lo que acordaste sobre cuidados para que no sufras y, si se necesita, darte medicina para que estés sedado y sin dolor. Tercero, te dan apoyo a ti y a tu familia para enfrentar la muerte de una manera más tranquila y preparada.
- Art. 5Las personas con una enfermedad terminal que vivan en la Ciudad de México y reciban atención médica en hospitales públicos pueden usar su "voluntad anticipada", que es un documento donde decides si aceptas o no ciertos tratamientos al final de tu vida. Tienen derecho a los beneficios de la ley que da acceso gratuito a medicinas y servicios médicos para quienes no tienen seguro del trabajo (como el IMSS o ISSSTE). Firmar el formato de voluntad anticipada no te cuesta nada. Los costos de los tratamientos, medicinas y cuidados médicos dependerán de las reglas del hospital donde te atiendan.
- Art. 6Si vas a un hospital que no sea de la Secretaría de Salud y te diagnostican una enfermedad terminal, tienes derecho a que te aplique esta Ley. Para entrar a la Red Hospitalaria (que son los hospitales del sistema de salud pública), vas a tener que pasar por unos estudios o análisis que comprueben que el diagnóstico que te dieron es correcto.
- Art. 7El notario debe entregar físicamente tu Documento de Voluntad Anticipada (el papel donde dejas dicho cómo quieres que te atiendan al final de tu vida) a la Coordinación Especializada, junto con un aviso firmado, y tiene solo 3 días hábiles para hacerlo. Si no puede llevar el documento en persona, puede mandarlo por correo electrónico dentro de los mismos 3 días. Pero la obligación solo se cumple hasta que la Coordinación te confirme por correo que ya lo recibió.
- Art. 8El formato que firmaste con el de salud del hospital o clínica tienes que llevarlo a la oficina especializada que te indiquen. Además, debes entregar ahí los papeles que pide el artículo 18 del Reglamento. Todo esto lo tienes que hacer en máximo dos días, contados desde que firmaste.
- Art. 9Si una persona con una enfermedad terminal dice que quiere donar sus órganos y tejidos, tiene que llenar y firmar un formato especial que le dan el Centro Nacional o Local de Trasplantes. Esa persona, mientras esté consciente y pueda decidir, puede dejar por escrito su decisión de donar. Esa firma en el formato es la única prueba que se necesita para que se cumpla su voluntad cuando fallezca. Así se aseguran de que nadie más decida por ella y se respete lo que quiso.
- Art. 10Los papeles o datos que se hagan por tu voluntad anticipada (como un testamento o directrices médicas) se manejarán según las reglas de transparencia y acceso a la información pública, y también según las de protección de datos personales, ambas vigentes en la Ciudad de México. Esto significa que, por un lado, la gente puede pedir ver esa información si es pública, pero al mismo tiempo tus datos personales estarán protegidos. En resumen, se busca que haya equilibrio entre lo que cualquiera puede saber y lo privado tuyo.
- Art. 11Quien trabaja en un hospital o clínica, ya sea médico, enfermera, persona de recepción o administrativos, tiene la obligación de no contar a nadie lo que diga tu Voluntad Anticipada (el documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no recibir al final de tu vida). Tampoco pueden platicar con otras personas sobre la información que obtengan al hacer cumplir esa voluntad. Es como un secreto profesional que deben guardar siempre, para proteger tu privacidad.
- Art. 12Este artículo lo que dice es que si firmas tu Voluntad Anticipada (el documento donde decides qué atención médica quieres o no al final de tu vida) frente a un notario, ese papel debe cumplir con todas las reglas que ya están marcadas en varias leyes, como el Código Civil de la Ciudad de México y la Ley del Notariado. No hay requisitos nuevos; simplemente se aseguran de que el trámite siga las mismas formalidades que cualquier otro documento legal ante notario. En otras palabras, el notario se encargará de que todo esté en orden según la ley.
- Art. 13Las clínicas y hospitales que estén en la Ciudad de México tienen que usar un formato especial que la Secretaría de Salud entregue. Ese formato es como un documento oficial que se debe llenar para registrar cosas. Así todas las instituciones manejan la misma información de manera ordenada.
- Art. 14En los hospitales y clínicas, los jefes deben nombrar a trabajadores sociales específicos para que pidan los papeles y datos del paciente que está en etapa terminal (es decir, que ya no tiene cura), o de la persona que contrató el servicio (llamado suscriptor). Estos trabajadores llenarán un formato oficial solo si el paciente o el suscriptor se los piden, siguiendo las reglas del artículo 18 del Reglamento. En pocas palabras, es para que te ayuden a hacer los trámites si estás en una situación difícil de salud.
- Art. 15El trabajador social que llena el formato de Voluntad Anticipada tiene que seguir estas reglas: debe llenarlo todo de una sola vez, sin pausas. También tiene que checar la identidad del enfermo terminal, de quien pide el documento y de todos los que participan, como dice el artículo 14 de la Ley. Además, le tiene que pedir al enfermo o suscriptor que diga claramente qué quiere, y leerle el formato en voz alta para asegurarse de que está de acuerdo con lo que ahí dice. No se permiten abreviaturas, borrones ni tachaduras, y al final se tienen que juntar las firmas de todos (o la huella digital si no puede firmar). Este formato se hace por triplicado: una copia es para la Coordinación Especializada, otra para la Institución de Salud, y la última para el enfermo, el suscriptor o su representante.
- Art. 16El Artículo 16 dice que el formato para el registro de cuidados paliativos debe incluir: un número de control que asigna la autoridad; los datos del hospital (nombre, dirección y área de atención); los datos del paciente terminal (como nombre, edad, diagnóstico y nacionalidad); los datos de la persona que firma por él (llamado suscriptor, que es un familiar o representante); y si el paciente o el suscriptor acepta o no donar órganos y tejidos. También pide los datos de los testigos y representantes, espacio para observaciones, la fecha y hora de la firma, y las firmas (o huella digital) de todos los que participan. Básicamente, es una lista de toda la información que debe llenarse en ese documento oficial.
- Art. 17El artículo explica que el formato para solicitar voluntad anticipada debe incluir seis puntos clave. Primero, que un médico confirmó por escrito que el paciente tiene una enfermedad terminal. Segundo, que tanto el paciente como su familiar o representante recibieron esa información del doctor. Tercero, que el paciente o su representante decide si quiere o no recibir tratamientos que solo alarguen su vida. Cuarto, que esta decisión la toma la persona por su cuenta, sin presiones y estando en pleno uso de sus facultades. Quinto, que el paciente o su representante diga si acepta donar sus órganos y tejidos. El sexto punto ya no se usa.
- Art. 18Para solicitar algo con este trámite, tienes que entregar ciertos papeles junto con el formato. Primero, una copia de una identificación oficial tuya, como la credencial del INE o el pasaporte. Segundo, una copia del resumen clínico del paciente firmado por el director del hospital o alguien del Comité de Ética Médica. La tercera opción ya no aplica (está eliminada). Finalmente, si el paciente en etapa terminal o el donador quiere donar órganos, necesitas una copia del documento del Centro Nacional de Trasplantes o de su oficina local.
- Art. 19Si una persona con una enfermedad terminal no puede firmar por sí misma porque está incapacitada, entonces alguien más puede hacerlo por ella. El orden de quién puede firmar es este: primero su esposo o esposa; si no tiene, su pareja de hecho (concubino o concubina); después sus hijos mayores de edad, sean biológicos o adoptados; luego sus papás; luego sus nietos mayores de edad; y por último sus hermanos mayores de edad o emancipados. Los médicos y enfermeras del hospital tienen la obligación de llenar el formato con esa información.
- Art. 20Cuando una persona con una enfermedad terminal es menor de edad o alguien que la ley ya declaró como incapaz de tomar decisiones, los que firman el formato importante son sus papás o adoptantes. Si ellos no pueden, entonces lo firman los familiares o quienes tengan la patria potestad, es decir, los que cuidan legalmente del menor. Si tampoco hay nadie de esos, pueden firmarlo los hermanos mayores de 18 años o los que ya son legalmente independientes. El personal de salud de hospitales o clínicas tiene la obligación de llenar la información de ese formato.
- Art. 21El suscriptor del Formato, que es la persona que firmó los papeles según los artículos previos, se convierte en el representante del enfermo en etapa terminal. Eso significa que esa persona es la encargada de asegurar que se cumpla lo que el paciente pidió en su Voluntad Anticipada. En otras palabras, si alguien ya no puede tomar decisiones por sí mismo, el que firmó los documentos habla por él y vela porque se respete su voluntad.
- Art. 22Si una persona con enfermedad terminal no puede expresar su voluntad porque tiene alguna discapacidad que le impide hablar o comunicarse, o porque no entiende el idioma, el gobierno conseguirá los servicios de un intérprete o traductor. Para eso, pedirá ayuda a instituciones que tengan personal capacitado que pueda traducir o interpretar lo que la persona quiera decir. Así se asegura que se respete su decisión, aunque tenga problemas para comunicarse.
- Art. 23Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene validez, como cuando cancelan una regla. Por lo tanto, no debes tomarlo en cuenta ni aplicarlo.
- Art. 24Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque dejó de aplicarse. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 25Si tú eres la persona que elegiste como representante en tu Documento de Voluntad Anticipada, cuando te avisen que el paciente tiene una enfermedad terminal, tú debes pedirle al doctor o a los directivos del hospital que cumplan con lo que dice ese documento. Si no existe ese documento, la persona que firma puede pedirle al personal de salud que lo ayude a llenar el formato para tenerlo.
- Art. 26Si la persona que elegiste para cumplir tus instrucciones médicas (tu representante) no quiere o no puede asegurarse de que se respete lo que pediste en tu Documento de Voluntad Anticipada, el paciente que está en etapa terminal tiene derecho a cambiarlo. En ese caso, puede llenar un nuevo formato y nombrar a otra persona que sí lo represente. Es como cambiar de apoderado si el primero se raja o no quiere cumplir.
- Art. 27El artículo 27 dice que si cambias de opinión sobre tu testamento vital (el documento donde dices qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida), debes avisar del cambio en menos de 48 horas. Ese aviso lo tiene que hacer el notario que te ayudó a hacer el documento, o el trabajador social encargado. El aviso va a la oficina especial que maneja estos asuntos.
- Art. 28El doctor que atiende a un paciente con enfermedad terminal tiene que darle información clara y verdadera, basada en su expediente clínico, sobre todo lo que se le ha hecho antes del diagnóstico. También, después de saber que la enfermedad ya no tiene cura, debe explicarle al paciente o a su familiar de manera sencilla cómo será el tratamiento, siempre respetando lo que diga su voluntad anticipada o el formato oficial. Es decir, ni el médico ni nadie puede esconder información o usar palabras complicadas que nadie entienda. Todo se tiene que contar tal cual, para que el enfermo y su familia sepan qué esperar y tomar decisiones informadas.
- Art. 29Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley, así que no tienes que preocuparte por él. En lenguaje legal, cuando un artículo está "derogado" significa que se quitó, como si lo hubieran borrado. Lo único que hace este artículo es avisarte que esa parte ya no aplica. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 30El trabajador social debe dejar de llenar el formato cuando haya amenazas contra el paciente terminal o su suscriptor, o si buscan sacar un beneficio económico. También debe suspender si el paciente no dice clara y directamente su voluntad, solo responde con señas o monosílabos, o no tiene un intérprete cuando lo necesita. Otra razón es si hay mentiras, engaños o presiones (vicios del consentimiento) o si se viola lo que dice la ley. Cuando pase esto, el personal de salud tiene dos días hábiles para avisarle a la Coordinación Especializada, que decidirá qué hacer.
- Art. 31Si tienes más de un documento sobre tus decisiones médicas para el futuro (como cuando ya no puedas decidir por ti mismo), la autoridad solo tomará en cuenta el que hayas registrado más recientemente. La oficina encargada revisará cuál es el último que hiciste y avisará al hospital donde estés en un plazo de dos días hábiles. Así evitarán confusiones y seguirán lo que tú quisiste al final.
- Art. 32Si alguien (tu familia, un médico o una institución) tiene una duda o se opone a lo que dice tu Documento de Voluntad Anticipada, los doctores no lo van a llevar a cabo. Todo se para hasta que un Juez o la autoridad correspondiente decida si el documento es válido o no. Mientras no haya una resolución legal, no se puede aplicar tu voluntad.
- Art. 33El artículo 33 dice que los doctores, enfermeras y el comité de ética del hospital tienen tres obligaciones cuando alguien ya llenó su testamento de voluntad anticipada. Primero, deben dar, firmar y confirmar el diagnóstico de que el paciente está en etapa terminal (ya no tiene cura). Segundo, deben verificar ante la Coordinación Especializada que el documento de voluntad anticipada sí existe y sigue siendo válido. Tercero, tienen que empezar el cuidado médico completo del paciente terminal, con ayuda de varios especialistas. Esto es para asegurarse de que se cumpla lo que el paciente pidió en su documento.
- Art. 34Los hospitales públicos tienen la obligación de cumplir con lo que pide tu Voluntad Anticipada o el formato que hayas firmado, dándote los cuidados que necesites. Las clínicas privadas también deben apoyar para que se respeten esas decisiones. Eso incluye, por ejemplo, que si no quieres que te mantengan con vida artificialmente, el hospital debe seguir tu instrucción.
- Art. 35Una vez que el paciente ya está recibiendo los cuidados de su Voluntad Anticipada, el doctor encargado debe anotar en su expediente médico todo lo que vaya pasando: cómo evoluciona, sus signos vitales, resultados de estudios, las medicinas que le receta y las acciones que se toman para cumplir sus deseos. Esto lo tiene que hacer según las reglas de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico. Además, solo el médico tratante puede recetar los medicamentos para aliviar el dolor físico y mental del paciente que está en etapa terminal, ayudado por el resto del personal de salud para dárselos.
- Art. 36Cuando una persona dijo en vida que quería donar sus órganos y tejidos, y los doctores verifican que esa decisión sigue siendo válida, el área especializada del hospital avisa al Centro Nacional o Local de Trasplantes. Así se pone en marcha el proceso para que los órganos puedan ser usados para salvar otras vidas.
- Art. 37El Artículo 37 dice que la atención médica a domicilio para personas con enfermedades terminales se puede dar por teléfono o con visitas a la casa, pero solo dentro de la Ciudad de México. Para pedirla, el paciente, su familia o su representante deben hablar con el área de trabajo social del hospital que lo atiende. El médico decide si es necesario dar este servicio según el estado de salud del paciente, y el hospital organiza las visitas. El personal de salud debe darle al enfermo cuidados para aliviar el dolor, medicamentos controlados si se requieren, y apoyo psicológico tanto al paciente como a su familia. También tienen que anotar todo en el expediente médico, enseñarle a la persona que cuida al enfermo cómo darle los cuidados, y si el paciente fallece, expedir el acta de defunción.
- Art. 38Los hospitales tienen la obligación de darle los medicamentos y el material de curación que necesite una persona que esté en etapa terminal (es decir, alguien con una enfermedad avanzada que ya no tiene cura). Estos insumos se entregan siguiendo lo que dice una comisión especial del sector salud, que decide cuáles son los básicos y necesarios. Así que si estás en esa situación, el hospital debe darte lo que requieres para tus cuidados, sin que tú tengas que pagar por ello. Es una forma de garantizar que recibas atención hasta el final.
- Art. 39El artículo 39 dice que la Coordinación Especializada va a tener a alguien que la dirija, su propio dinero para gastos y las oficinas o departamentos que necesite para trabajar. A esa persona encargada la va a nombrar directamente el Secretario de Salud, que es el jefe de todo el sistema. En resumen, le están dando los recursos y el jefe para que pueda operar.
- Art. 40La persona encargada del área de Voluntad Anticipada tiene que hacer varias cosas: guardar y cuidar los documentos donde alguien decide qué atención médica quiere o no al final de su vida, y mantener actualizada una lista con esa información. También debe asegurarse de que se cumpla lo que la persona pidió, trabajando junto con los hospitales. Otra de sus tareas es organizar pláticas y campañas para que tú y el personal médico conozcan bien esta ley. Si nota alguna irregularidad en cómo se firman o cumplen estos documentos, tiene que reportarlo por escrito al Ministerio Público. Además, debe cuidar que los datos personales se manejen según las leyes de transparencia y protección de datos. Por último, apoya en campañas para donar órganos y tejidos, y sirve como enlace con los centros de trasplantes. Las reglas de este reglamento empezaron a aplicar al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y la oficina encargada tenía que crear su manual de funcionamiento en 30 días.