- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Voluntad Anticipada (un documento donde decides cómo quieres ser atendido al final de tu vida) se puede firmar de dos maneras. La primera es con un notario público, usando el Documento de Voluntad Anticipada. La segunda es si ya estás en etapa terminal (enfermedad sin cura), puedes llenar el formato que da la Secretaría de Salud, llamado Formato de Instrucciones de Cuidados Paliativos, con ayuda del personal médico. En ambos casos, tú decides qué cuidados quieres o no recibir.
Texto oficial
Artículo 3. La Voluntad Anticipada puede suscribirse: I. Por cualquier persona ante Notario Público mediante el Documento de Voluntad Anticipada; y II. Por el enfermo en etapa terminal o suscriptor, ante el personal de salud correspondiente mediante el Formato de Instrucciones de Cuidados Paliativos emitido por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.