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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas una Voluntad Anticipada (un documento donde dices cómo quieres que te atiendan si estás muy grave) puede pasar esto: Primero, decides si quieres o no que los doctores te pongan tratamientos para alargarte la vida, siempre cuidando que te traten con respeto. Segundo, los médicos deben seguir lo que acordaste sobre cuidados para que no sufras y, si se necesita, darte medicina para que estés sedado y sin dolor. Tercero, te dan apoyo a ti y a tu familia para enfrentar la muerte de una manera más tranquila y preparada.

Texto oficial

Artículo 4. La expresión de la Voluntad Anticipada tiene como consecuencia:   I. Someter o no someter al enfermo en etapa terminal a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento su dignidad;   II. Cumplir con lo establecido en el plan de manejo médico respecto a cuidados paliativos y en su caso, la sedo-analgesia controlada; y   III. Dar asistencia tanatológica al paciente y sus familiares.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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