- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas con una enfermedad terminal que vivan en la Ciudad de México y reciban atención médica en hospitales públicos pueden usar su "voluntad anticipada", que es un documento donde decides si aceptas o no ciertos tratamientos al final de tu vida. Tienen derecho a los beneficios de la ley que da acceso gratuito a medicinas y servicios médicos para quienes no tienen seguro del trabajo (como el IMSS o ISSSTE). Firmar el formato de voluntad anticipada no te cuesta nada. Los costos de los tratamientos, medicinas y cuidados médicos dependerán de las reglas del hospital donde te atiendan.
Texto oficial
Artículo 5. Los enfermos en etapa terminal residentes en el Distrito Federal, que reciban atención y sean diagnosticados en la Red Hospitalaria, gozarán de los beneficios que otorga la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral, para el cumplimiento de su Voluntad Anticipada. La suscripción del Formato será gratuita, el costo del tratamiento, medios y atención médica se sujetará a lo establecido en la Institución de Salud correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.