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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/6
Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un hospital que no sea de la Secretaría de Salud y te diagnostican una enfermedad terminal, tienes derecho a que te aplique esta Ley. Para entrar a la Red Hospitalaria (que son los hospitales del sistema de salud pública), vas a tener que pasar por unos estudios o análisis que comprueben que el diagnóstico que te dieron es correcto.

Texto oficial

Artículo 6. El paciente, que reciba atención y sea diagnosticado en Unidades Médicas Hospitalarias distintas a las de la Secretaría, podrá acogerse a lo establecido en la Ley. Para ingresar a la Red Hospitalaria, deberá someterse a los procedimientos que confirmen el diagnóstico médico de enfermo en etapa terminal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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