- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a un hospital que no sea de la Secretaría de Salud y te diagnostican una enfermedad terminal, tienes derecho a que te aplique esta Ley. Para entrar a la Red Hospitalaria (que son los hospitales del sistema de salud pública), vas a tener que pasar por unos estudios o análisis que comprueben que el diagnóstico que te dieron es correcto.
Texto oficial
Artículo 6. El paciente, que reciba atención y sea diagnosticado en Unidades Médicas Hospitalarias distintas a las de la Secretaría, podrá acogerse a lo establecido en la Ley. Para ingresar a la Red Hospitalaria, deberá someterse a los procedimientos que confirmen el diagnóstico médico de enfermo en etapa terminal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.