- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave que se usan en el reglamento, pero en palabras más sencillas: - **Comité Hospitalario de Ética Médica** es un grupo de expertos que revisa y da el visto bueno a los diagnósticos de pacientes terminales y a la aplicación de su voluntad anticipada (sus decisiones sobre tratamientos). - **Diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal** es el papel firmado por tu doctor, el director del hospital y el Comité de Ética, donde se confirma que estás en etapa terminal. - **Documento de Voluntad Anticipada** es un escrito que haces ante un notario, estando en tus cabales, donde dices si quieres o no que te apliquen tratamientos que solo alarguen tu vida sin mejorarla (lo que llaman "Obstinación Terapéutica"). - **Obstinación Terapéutica** es cuando los doctores usan métodos exagerados o inútiles solo para mantenerte con vida artificialmente cuando ya estás agonizando. - **Representante** es la persona que tú eliges para asegurarse de que se cumpla todo lo que dejaste dicho en tu Documento o Formato de Voluntad Anticipada.
Texto oficial
Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en la Ley, para los efectos de éste Reglamento se entiende por: I. Comité Hospitalario de Ética Médica: Es el grupo consultor interdisciplinario que se ocupa de verificar, avalar y hacer recomendaciones sobre el diagnóstico del enfermo en etapa terminal y la aplicación de la Voluntad Anticipada; II. Coordinación Especializada: Es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud en materia de Voluntad Anticipada; III. Diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal: Es el documento suscrito por el médico tratante, avalado por el Director de la Unidad Médica Hospitalaria o Institución Privada de Salud y autorizado por el Comité Hospitalario de Ética Médica, previo análisis de la información contenida en el expediente clínico, el cuál deberá ser firmado autógrafamente por los mismos; IV. Documento de Voluntad Anticipada: Instrumento otorgado ante Notario en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica; V. Formato: Documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría, suscrito por el enfermo en etapa terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona; VI. Información al Enfermo: Es aquella que proporciona el médico tratante o personal de salud de la Institución de Salud, al enfermo en etapa terminal o suscriptor del Documento de Voluntad Anticipada o Formato, de manera veraz, completa y comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico y plan de manejo; VII. Ley: Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal; VIII. Obstinación Terapéutica: La adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía; IX. Red Hospitalaria: Conjunto de Unidades Médicas de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, que proporcionan servicios de atención médica, quirúrgica y hospitalaria; X. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal; XI. Representante: Es la persona designada por el enfermo en etapa terminal o suscriptor para la revisión y confirmación de las disposiciones establecidas en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, la verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de lo establecido en el mismo, la validez, la integración y notificación de los cambios que realicen los mismos; XII. Resumen Clínico: Es el documento elaborado por el médico tratante de la Institución de Salud, en el cual se registran los aspectos relevantes de la atención médica del enfermo en etapa terminal, contenidos en el expediente clínico; XIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Distrito Federal; XIV. Derogada. XV. Suscriptor: Es la persona autorizada por la Ley, que suscribe el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad, sea menor de edad o incapaz legalmente declarado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.