Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/20
Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona con una enfermedad terminal es menor de edad o alguien que la ley ya declaró como incapaz de tomar decisiones, los que firman el formato importante son sus papás o adoptantes. Si ellos no pueden, entonces lo firman los familiares o quienes tengan la patria potestad, es decir, los que cuidan legalmente del menor. Si tampoco hay nadie de esos, pueden firmarlo los hermanos mayores de 18 años o los que ya son legalmente independientes. El personal de salud de hospitales o clínicas tiene la obligación de llenar la información de ese formato.

Texto oficial

Artículo 20. Podrán suscribir el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal sea menor de edad o incapaz legalmente declarado y atendiendo al siguiente orden de prelación:   I. Los padres o adoptantes;  II. Los familiares o personas que ejerzan la patria potestad del menor; o,   III. Los hermanos mayores de edad o emancipados.   Será obligación del personal de salud de las Instituciones de Salud asentar la información correspondiente en el Formato.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.