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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El suscriptor del Formato, que es la persona que firmó los papeles según los artículos previos, se convierte en el representante del enfermo en etapa terminal. Eso significa que esa persona es la encargada de asegurar que se cumpla lo que el paciente pidió en su Voluntad Anticipada. En otras palabras, si alguien ya no puede tomar decisiones por sí mismo, el que firmó los documentos habla por él y vela porque se respete su voluntad.

Texto oficial

Artículo 21. El suscriptor del Formato en términos de los dos artículos anteriores, fungirá a su vez como representante del enfermo en etapa terminal para los efectos de cumplimiento de la Voluntad Anticipada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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