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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona con enfermedad terminal no puede expresar su voluntad porque tiene alguna discapacidad que le impide hablar o comunicarse, o porque no entiende el idioma, el gobierno conseguirá los servicios de un intérprete o traductor. Para eso, pedirá ayuda a instituciones que tengan personal capacitado que pueda traducir o interpretar lo que la persona quiera decir. Así se asegura que se respete su decisión, aunque tenga problemas para comunicarse.

Texto oficial

Artículo 22. En caso de que el enfermo en etapa terminal o el suscriptor del Formato, padezca de alguna discapacidad que le impida comunicar su voluntad o ignore el idioma y requiera de un intérprete o de un perito traductor, la Secretaría se auxiliará de las Instituciones que cuenten con el personal capacitado para proporcionárselo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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