- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona con enfermedad terminal no puede expresar su voluntad porque tiene alguna discapacidad que le impide hablar o comunicarse, o porque no entiende el idioma, el gobierno conseguirá los servicios de un intérprete o traductor. Para eso, pedirá ayuda a instituciones que tengan personal capacitado que pueda traducir o interpretar lo que la persona quiera decir. Así se asegura que se respete su decisión, aunque tenga problemas para comunicarse.
Texto oficial
Artículo 22. En caso de que el enfermo en etapa terminal o el suscriptor del Formato, padezca de alguna discapacidad que le impida comunicar su voluntad o ignore el idioma y requiera de un intérprete o de un perito traductor, la Secretaría se auxiliará de las Instituciones que cuenten con el personal capacitado para proporcionárselo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.