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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona con una enfermedad terminal no puede firmar por sí misma porque está incapacitada, entonces alguien más puede hacerlo por ella. El orden de quién puede firmar es este: primero su esposo o esposa; si no tiene, su pareja de hecho (concubino o concubina); después sus hijos mayores de edad, sean biológicos o adoptados; luego sus papás; luego sus nietos mayores de edad; y por último sus hermanos mayores de edad o emancipados. Los médicos y enfermeras del hospital tienen la obligación de llenar el formato con esa información.

Texto oficial

Artículo 19. Podrán suscribir el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad y atendiendo al siguiente orden de prelación:   I. El o la cónyuge;   II. El concubinario o la concubina; o el o la conviviente.   III. Los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados;   IV. Los padres o adoptantes;   V. Los nietos mayores de edad; y   VI. Los hermanos mayores de edad o emancipados.   Será obligación del personal de salud de las Instituciones de Salud asentar la información correspondiente en el Formato.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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