- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona con una enfermedad terminal no puede firmar por sí misma porque está incapacitada, entonces alguien más puede hacerlo por ella. El orden de quién puede firmar es este: primero su esposo o esposa; si no tiene, su pareja de hecho (concubino o concubina); después sus hijos mayores de edad, sean biológicos o adoptados; luego sus papás; luego sus nietos mayores de edad; y por último sus hermanos mayores de edad o emancipados. Los médicos y enfermeras del hospital tienen la obligación de llenar el formato con esa información.
Texto oficial
Artículo 19. Podrán suscribir el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad y atendiendo al siguiente orden de prelación: I. El o la cónyuge; II. El concubinario o la concubina; o el o la conviviente. III. Los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados; IV. Los padres o adoptantes; V. Los nietos mayores de edad; y VI. Los hermanos mayores de edad o emancipados. Será obligación del personal de salud de las Instituciones de Salud asentar la información correspondiente en el Formato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.