- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para solicitar algo con este trámite, tienes que entregar ciertos papeles junto con el formato. Primero, una copia de una identificación oficial tuya, como la credencial del INE o el pasaporte. Segundo, una copia del resumen clínico del paciente firmado por el director del hospital o alguien del Comité de Ética Médica. La tercera opción ya no aplica (está eliminada). Finalmente, si el paciente en etapa terminal o el donador quiere donar órganos, necesitas una copia del documento del Centro Nacional de Trasplantes o de su oficina local.
Texto oficial
Artículo 18. Los documentos que deberán de acompañar al Formato son: I. Copia de identificación oficial de los participantes; II. Copia del resumen clínico firmado por el Director de la Institución de Salud o autorizado por el Comité Hospitalario de Ética Médica; III. Derogada. IV. Copia del formato emitido por el Centro Nacional de Trasplantes o Centro Local, cuando la voluntad del enfermo en etapa terminal o suscriptor sea la de donar órganos, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.