- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que el formato para solicitar voluntad anticipada debe incluir seis puntos clave. Primero, que un médico confirmó por escrito que el paciente tiene una enfermedad terminal. Segundo, que tanto el paciente como su familiar o representante recibieron esa información del doctor. Tercero, que el paciente o su representante decide si quiere o no recibir tratamientos que solo alarguen su vida. Cuarto, que esta decisión la toma la persona por su cuenta, sin presiones y estando en pleno uso de sus facultades. Quinto, que el paciente o su representante diga si acepta donar sus órganos y tejidos. El sexto punto ya no se usa.
Texto oficial
Artículo 17. El texto del Formato deberá contener las siguientes disposiciones: I. Que el paciente fue diagnosticado médicamente en etapa terminal; II. Que el enfermo en etapa terminal o el representante, fueron informados por el médico tratante del diagnostico; III. Que el enfermo en etapa terminal o en su caso el suscriptor, expresa la decisión de ser sometido o no, a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida; IV. Que el enfermo en etapa terminal o en su caso el suscriptor manifiesta de manera libre y consciente su voluntad; V. La manifestación del enfermo en etapa terminal o en su caso el suscriptor de aceptar o no donar, órganos y tejidos; y VI. Derogada
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.