- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papeles o datos que se hagan por tu voluntad anticipada (como un testamento o directrices médicas) se manejarán según las reglas de transparencia y acceso a la información pública, y también según las de protección de datos personales, ambas vigentes en la Ciudad de México. Esto significa que, por un lado, la gente puede pedir ver esa información si es pública, pero al mismo tiempo tus datos personales estarán protegidos. En resumen, se busca que haya equilibrio entre lo que cualquiera puede saber y lo privado tuyo.
Texto oficial
Artículo 10. Los documentos e información que se generen en función de la Voluntad Anticipada, se sujetarán a lo dispuesto en las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.