- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien trabaja en un hospital o clínica, ya sea médico, enfermera, persona de recepción o administrativos, tiene la obligación de no contar a nadie lo que diga tu Voluntad Anticipada (el documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no recibir al final de tu vida). Tampoco pueden platicar con otras personas sobre la información que obtengan al hacer cumplir esa voluntad. Es como un secreto profesional que deben guardar siempre, para proteger tu privacidad.
Texto oficial
Artículo 11. El personal de salud y el personal administrativo de las Instituciones de Salud, deberán guardar confidencialidad y reserva respecto a las disposiciones de la Voluntad Anticipada, así como de la información que obtengan por motivo de su cumplimiento. CAPÍTULO II REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y DEL FORMATO DE INSTRUCCIONES DE CUIDADOS PALIATIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.