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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien trabaja en un hospital o clínica, ya sea médico, enfermera, persona de recepción o administrativos, tiene la obligación de no contar a nadie lo que diga tu Voluntad Anticipada (el documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no recibir al final de tu vida). Tampoco pueden platicar con otras personas sobre la información que obtengan al hacer cumplir esa voluntad. Es como un secreto profesional que deben guardar siempre, para proteger tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 11. El personal de salud y el personal administrativo de las Instituciones de Salud, deberán guardar confidencialidad y reserva respecto a las disposiciones de la Voluntad Anticipada, así como de la información que obtengan por motivo de su cumplimiento.   CAPÍTULO II REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y DEL FORMATO DE INSTRUCCIONES DE CUIDADOS PALIATIVOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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