- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo lo que dice es que si firmas tu Voluntad Anticipada (el documento donde decides qué atención médica quieres o no al final de tu vida) frente a un notario, ese papel debe cumplir con todas las reglas que ya están marcadas en varias leyes, como el Código Civil de la Ciudad de México y la Ley del Notariado. No hay requisitos nuevos; simplemente se aseguran de que el trámite siga las mismas formalidades que cualquier otro documento legal ante notario. En otras palabras, el notario se encargará de que todo esté en orden según la ley.
Texto oficial
Artículo 12. El Documento de Voluntad Anticipada suscrito ante Nota rio, deberá contener las formalidades y requisitos que señala el Código Civil vigente para el Distrito Federal, la Ley del Notariado, la Ley, su Reglamento y la demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.