- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las clínicas y hospitales que estén en la Ciudad de México tienen que usar un formato especial que la Secretaría de Salud entregue. Ese formato es como un documento oficial que se debe llenar para registrar cosas. Así todas las instituciones manejan la misma información de manera ordenada.
Texto oficial
Artículo 13. Las Instituciones de Salud ubicadas en el territorio del Distrito Federal, deberán utilizar el Formato que emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.