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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clínicas y hospitales que estén en la Ciudad de México tienen que usar un formato especial que la Secretaría de Salud entregue. Ese formato es como un documento oficial que se debe llenar para registrar cosas. Así todas las instituciones manejan la misma información de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 13. Las Instituciones de Salud ubicadas en el territorio del Distrito Federal, deberán utilizar el Formato que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.