- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los hospitales y clínicas, los jefes deben nombrar a trabajadores sociales específicos para que pidan los papeles y datos del paciente que está en etapa terminal (es decir, que ya no tiene cura), o de la persona que contrató el servicio (llamado suscriptor). Estos trabajadores llenarán un formato oficial solo si el paciente o el suscriptor se los piden, siguiendo las reglas del artículo 18 del Reglamento. En pocas palabras, es para que te ayuden a hacer los trámites si estás en una situación difícil de salud.
Texto oficial
Artículo 14. En las Instituciones de Salud, los Directivos designarán a los trabajadores sociales encargados de recabar los documentos y los datos del enfermo en etapa terminal, o en su caso del suscriptor, para requisitar el Formato, cuando así lo soliciten, en términos del artículo 18 del Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.