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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los hospitales y clínicas, los jefes deben nombrar a trabajadores sociales específicos para que pidan los papeles y datos del paciente que está en etapa terminal (es decir, que ya no tiene cura), o de la persona que contrató el servicio (llamado suscriptor). Estos trabajadores llenarán un formato oficial solo si el paciente o el suscriptor se los piden, siguiendo las reglas del artículo 18 del Reglamento. En pocas palabras, es para que te ayuden a hacer los trámites si estás en una situación difícil de salud.

Texto oficial

Artículo 14. En las Instituciones de Salud, los Directivos designarán a los trabajadores sociales encargados de recabar los documentos y los datos del enfermo en etapa terminal, o en su caso del suscriptor, para requisitar el Formato, cuando así lo soliciten, en términos del artículo 18 del Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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