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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trabajador social que llena el formato de Voluntad Anticipada tiene que seguir estas reglas: debe llenarlo todo de una sola vez, sin pausas. También tiene que checar la identidad del enfermo terminal, de quien pide el documento y de todos los que participan, como dice el artículo 14 de la Ley. Además, le tiene que pedir al enfermo o suscriptor que diga claramente qué quiere, y leerle el formato en voz alta para asegurarse de que está de acuerdo con lo que ahí dice. No se permiten abreviaturas, borrones ni tachaduras, y al final se tienen que juntar las firmas de todos (o la huella digital si no puede firmar). Este formato se hace por triplicado: una copia es para la Coordinación Especializada, otra para la Institución de Salud, y la última para el enfermo, el suscriptor o su representante.

Texto oficial

Artículo 15. El trabajador social designado para recabar los datos y llenar el Formato, deberá cumplir con las siguientes formalidades:   I. Requisitar el Formato en un sólo acto;   II. Verificar la identidad del enfermo en etapa terminal o del suscriptor, así como de los demás participantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley;   III. Solicitar al enfermo en etapa terminal o suscriptor de la Voluntad Anticipada, que exprese de modo claro su voluntad;   IV. Dar lectura en voz alta al contenido del Formato, a efecto de que el enfermo en etapa terminal o el suscriptor, confirme que su voluntad se encuentra en los términos y condiciones manifestados;  V. No deberá utilizar abreviaturas, ni contener tachaduras o enmendaduras; y   VI. Recabar las firmas de los participantes y en su caso, la huella digital.   El Formato se suscribirá por triplicado, entregando un ejemplar a la Coordinación Especializada, a la Institución de Salud y al enfermo en etapa terminal, suscriptor o representante.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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