Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/9
Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona con una enfermedad terminal dice que quiere donar sus órganos y tejidos, tiene que llenar y firmar un formato especial que le dan el Centro Nacional o Local de Trasplantes. Esa persona, mientras esté consciente y pueda decidir, puede dejar por escrito su decisión de donar. Esa firma en el formato es la única prueba que se necesita para que se cumpla su voluntad cuando fallezca. Así se aseguran de que nadie más decida por ella y se respete lo que quiso.

Texto oficial

Artículo 9. Cuando el enfermo en etapa terminal manifieste que existe la voluntad de donar sus órganos y tejidos, suscribirá el formato emitido por el Centro Nacional o Local de Trasplantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.