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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El formato que firmaste con el de salud del hospital o clínica tienes que llevarlo a la oficina especializada que te indiquen. Además, debes entregar ahí los papeles que pide el artículo 18 del Reglamento. Todo esto lo tienes que hacer en máximo dos días, contados desde que firmaste.

Texto oficial

Artículo 8. El Formato suscrito ante personal de salud de la Institución de Salud deberá ser entregado a la Coordinación Especializada con los documentos establecidos en el artículo 18 del Reglamento, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.