- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el paciente ya está recibiendo los cuidados de su Voluntad Anticipada, el doctor encargado debe anotar en su expediente médico todo lo que vaya pasando: cómo evoluciona, sus signos vitales, resultados de estudios, las medicinas que le receta y las acciones que se toman para cumplir sus deseos. Esto lo tiene que hacer según las reglas de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico. Además, solo el médico tratante puede recetar los medicamentos para aliviar el dolor físico y mental del paciente que está en etapa terminal, ayudado por el resto del personal de salud para dárselos.
Texto oficial
Artículo 35. Iniciado el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, el médico tratante registrará en el expediente clínico del enfermo en etapa terminal el plan de manejo médico conforme a las notas de evolución, actualización del cuadro clínico, signos vitales, resultados de estudios, indicaciones médicas y acciones realizadas para el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, lo anterior como lo señala la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico. La prescripción de fármacos para aliviar el sufrimiento físico y psicológico del enfermo en etapa terminal, se deberá llevar a cabo únicamente por el médico tratante, quien se auxiliará del personal de salud para su administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.