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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales públicos tienen la obligación de cumplir con lo que pide tu Voluntad Anticipada o el formato que hayas firmado, dándote los cuidados que necesites. Las clínicas privadas también deben apoyar para que se respeten esas decisiones. Eso incluye, por ejemplo, que si no quieres que te mantengan con vida artificialmente, el hospital debe seguir tu instrucción.

Texto oficial

Artículo 34. Las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria serán responsables de otorgar los cuidados y medidas necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato. Las Instituciones Privadas de Salud brindarán apoyo para otorgar los cuidados y medidas necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.