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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que los doctores, enfermeras y el comité de ética del hospital tienen tres obligaciones cuando alguien ya llenó su testamento de voluntad anticipada. Primero, deben dar, firmar y confirmar el diagnóstico de que el paciente está en etapa terminal (ya no tiene cura). Segundo, deben verificar ante la Coordinación Especializada que el documento de voluntad anticipada sí existe y sigue siendo válido. Tercero, tienen que empezar el cuidado médico completo del paciente terminal, con ayuda de varios especialistas. Esto es para asegurarse de que se cumpla lo que el paciente pidió en su documento.

Texto oficial

Artículo 33. Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato, el personal de salud de las Instituciones de Salud y el Comité Hospitalario de Ética Médica, tendrán las siguientes obligaciones:   I. Emitir, suscribir y confirmar el diagnóstico del enfermo en etapa terminal;   II. Validar ante la Coordinación Especializada la existencia y vigencia del Documento de Voluntad Anticipada o del Formato; y   III. Comenzar el manejo médico multidisciplinario del enfermo en etapa terminal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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