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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (tu familia, un médico o una institución) tiene una duda o se opone a lo que dice tu Documento de Voluntad Anticipada, los doctores no lo van a llevar a cabo. Todo se para hasta que un Juez o la autoridad correspondiente decida si el documento es válido o no. Mientras no haya una resolución legal, no se puede aplicar tu voluntad.

Texto oficial

Artículo 32. En caso de controversia, objeción institucional médica o familiar sobre la validez o contenido del Documento de Voluntad Anticipada o del Formato, se suspenderá su cumplimiento hasta que el Juez o autoridad competente resuelva.   CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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