- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (tu familia, un médico o una institución) tiene una duda o se opone a lo que dice tu Documento de Voluntad Anticipada, los doctores no lo van a llevar a cabo. Todo se para hasta que un Juez o la autoridad correspondiente decida si el documento es válido o no. Mientras no haya una resolución legal, no se puede aplicar tu voluntad.
Texto oficial
Artículo 32. En caso de controversia, objeción institucional médica o familiar sobre la validez o contenido del Documento de Voluntad Anticipada o del Formato, se suspenderá su cumplimiento hasta que el Juez o autoridad competente resuelva. CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.