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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes más de un documento sobre tus decisiones médicas para el futuro (como cuando ya no puedas decidir por ti mismo), la autoridad solo tomará en cuenta el que hayas registrado más recientemente. La oficina encargada revisará cuál es el último que hiciste y avisará al hospital donde estés en un plazo de dos días hábiles. Así evitarán confusiones y seguirán lo que tú quisiste al final.

Texto oficial

Artículo 31. Si respecto de una misma persona existieren más de un Documento de Voluntad Anticipada o Formato, la Coordinación Especializada verificará la existencia del último registrado y notificará, dentro de los dos días hábiles siguientes, a la Institución de Salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.