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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona dijo en vida que quería donar sus órganos y tejidos, y los doctores verifican que esa decisión sigue siendo válida, el área especializada del hospital avisa al Centro Nacional o Local de Trasplantes. Así se pone en marcha el proceso para que los órganos puedan ser usados para salvar otras vidas.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando existe la voluntad de donación de órganos y tejidos y una vez confirmada su vigencia por el personal de salud, la Coordinación Especializada informará a los Centros Nacional o Local de Trasplantes, para los efectos a que haya lugar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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