- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona dijo en vida que quería donar sus órganos y tejidos, y los doctores verifican que esa decisión sigue siendo válida, el área especializada del hospital avisa al Centro Nacional o Local de Trasplantes. Así se pone en marcha el proceso para que los órganos puedan ser usados para salvar otras vidas.
Texto oficial
Artículo 36. Cuando existe la voluntad de donación de órganos y tejidos y una vez confirmada su vigencia por el personal de salud, la Coordinación Especializada informará a los Centros Nacional o Local de Trasplantes, para los efectos a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.