- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 37 dice que la atención médica a domicilio para personas con enfermedades terminales se puede dar por teléfono o con visitas a la casa, pero solo dentro de la Ciudad de México. Para pedirla, el paciente, su familia o su representante deben hablar con el área de trabajo social del hospital que lo atiende. El médico decide si es necesario dar este servicio según el estado de salud del paciente, y el hospital organiza las visitas. El personal de salud debe darle al enfermo cuidados para aliviar el dolor, medicamentos controlados si se requieren, y apoyo psicológico tanto al paciente como a su familia. También tienen que anotar todo en el expediente médico, enseñarle a la persona que cuida al enfermo cómo darle los cuidados, y si el paciente fallece, expedir el acta de defunción.
Texto oficial
Artículo 37. La atención médica domiciliaria será otorgada vía telefónica o a través de visita domiciliaria, debiendo sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Se otorgará dentro del territorio del Distrito Federal; II. Será solicitada por el enfermo en etapa terminal, por sus familiares o por el representante, a través del área de trabajo social de la Unidad Médica Hospitalaria que le atiende; III. Deberá ser indicada por el médico tratante, de acuerdo a la condición médica del enfermo en etapa terminal y programada por la Unidad Médica Hospitalaria correspondiente; IV. El personal de salud que asista le proporcionará al enfermo en etapa terminal los cuidados paliativos y en su caso la sedo-analgesia controlada, así como el tratamiento tanatológico para el enfermo y sus familiares; V. El personal de salud, tiene la obligación de incorporar la información al expediente clínico, respecto al cumplimiento del plan de manejo médico del enfermo en etapa terminal; VI. El personal de salud, instruirá al familiar o persona encargada de atender al enfermo en etapa terminal, respecto al procedimiento para proporcionar los cuidados paliativos; y VII. El personal de salud, expedirá el certificado de defunción correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.