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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 37 dice que la atención médica a domicilio para personas con enfermedades terminales se puede dar por teléfono o con visitas a la casa, pero solo dentro de la Ciudad de México. Para pedirla, el paciente, su familia o su representante deben hablar con el área de trabajo social del hospital que lo atiende. El médico decide si es necesario dar este servicio según el estado de salud del paciente, y el hospital organiza las visitas. El personal de salud debe darle al enfermo cuidados para aliviar el dolor, medicamentos controlados si se requieren, y apoyo psicológico tanto al paciente como a su familia. También tienen que anotar todo en el expediente médico, enseñarle a la persona que cuida al enfermo cómo darle los cuidados, y si el paciente fallece, expedir el acta de defunción.

Texto oficial

Artículo 37. La atención médica domiciliaria será otorgada vía telefónica o a través de visita domiciliaria, debiendo sujetarse a las siguientes disposiciones:   I. Se otorgará dentro del territorio del Distrito Federal;   II. Será solicitada por el enfermo en etapa terminal, por sus familiares o por el representante, a través del área de trabajo social de la Unidad Médica Hospitalaria que le atiende;   III. Deberá ser indicada por el médico tratante, de acuerdo a la condición médica del enfermo en etapa terminal y programada por la Unidad Médica Hospitalaria correspondiente;   IV. El personal de salud que asista le proporcionará al enfermo en etapa terminal los cuidados paliativos y en su caso la sedo-analgesia controlada, así como el tratamiento tanatológico para el enfermo y sus familiares; V. El personal de salud, tiene la obligación de incorporar la información al expediente clínico, respecto al cumplimiento del plan de manejo médico del enfermo en etapa terminal;   VI. El personal de salud, instruirá al familiar o persona encargada de atender al enfermo en etapa terminal, respecto al procedimiento para proporcionar los cuidados paliativos; y  VII. El personal de salud, expedirá el certificado de defunción correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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