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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales tienen la obligación de darle los medicamentos y el material de curación que necesite una persona que esté en etapa terminal (es decir, alguien con una enfermedad avanzada que ya no tiene cura). Estos insumos se entregan siguiendo lo que dice una comisión especial del sector salud, que decide cuáles son los básicos y necesarios. Así que si estás en esa situación, el hospital debe darte lo que requieres para tus cuidados, sin que tú tengas que pagar por ello. Es una forma de garantizar que recibas atención hasta el final.

Texto oficial

Artículo 38. Las Unidades Médicas Hospitalarias, proporcionarán los medicamentos y material de curación al enfermo en etapa terminal, de conformidad con lo establecido en la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.   CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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