- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que la Coordinación Especializada va a tener a alguien que la dirija, su propio dinero para gastos y las oficinas o departamentos que necesite para trabajar. A esa persona encargada la va a nombrar directamente el Secretario de Salud, que es el jefe de todo el sistema. En resumen, le están dando los recursos y el jefe para que pueda operar.
Texto oficial
Artículo 39. La Coordinación Especializada contará con un titular, presupuesto y las áreas administrativas necesarias para su funcionamiento. El titular de la Coordinación Especializada será designado por el Secretario de Salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.