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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que la Coordinación Especializada va a tener a alguien que la dirija, su propio dinero para gastos y las oficinas o departamentos que necesite para trabajar. A esa persona encargada la va a nombrar directamente el Secretario de Salud, que es el jefe de todo el sistema. En resumen, le están dando los recursos y el jefe para que pueda operar.

Texto oficial

Artículo 39. La Coordinación Especializada contará con un titular, presupuesto y las áreas administrativas necesarias para su funcionamiento.   El titular de la Coordinación Especializada será designado por el Secretario de Salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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