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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada del área de Voluntad Anticipada tiene que hacer varias cosas: guardar y cuidar los documentos donde alguien decide qué atención médica quiere o no al final de su vida, y mantener actualizada una lista con esa información. También debe asegurarse de que se cumpla lo que la persona pidió, trabajando junto con los hospitales. Otra de sus tareas es organizar pláticas y campañas para que tú y el personal médico conozcan bien esta ley. Si nota alguna irregularidad en cómo se firman o cumplen estos documentos, tiene que reportarlo por escrito al Ministerio Público. Además, debe cuidar que los datos personales se manejen según las leyes de transparencia y protección de datos. Por último, apoya en campañas para donar órganos y tejidos, y sirve como enlace con los centros de trasplantes. Las reglas de este reglamento empezaron a aplicar al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y la oficina encargada tenía que crear su manual de funcionamiento en 30 días.

Texto oficial

Artículo 40. El titular de la Coordinación Especializada tendrá, además de las previstas en la Ley, las siguientes atribuciones y obligaciones:   I. Recibir, archivar y resguardar los Documentos de Voluntad Anticipada y los Formatos suscritos;   II. Registrar, organizar y mantener actualizada la Base de Datos de los Documentos de Voluntad Anticipada y Formatos suscritos;   III. Adjuntar las modificaciones a los Documentos de Voluntad Anticipada y a los Formatos;   IV. Vigilar el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, en coordinación con las Instituciones de Salud;   V. Realizar campañas permanentes de sensibilización y capacitación respecto a la Ley, dirigidas a la ciudadanía y al personal de salud de las Instituciones de Salud;   VI. Derogada.   VII. Reportar por escrito al Ministerio Público e instancias competentes, las irregularidades en la suscripción y el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, observadas en las Instituciones de Salud;   VIII. Vigilar que la información que se genere en función de la Voluntad Anticipada, se sujete a lo dispuesto por las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas para el Distrito Federal; IX. Coadyuvar en las campañas de fomento, promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos;   X. Ser el vínculo con el Centro Nacional de Trasplantes y el Centro de Trasplantes del Distrito Federal;   XI. Emitir el Formato y el formato del Aviso de suscripción notarial a la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal; y XII. Las demás que la Secretaría, la Ley y el Reglamento le otorguen.   TRANSITORIOS   PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación.   SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   TERCERO. – La Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada, deberá emitir su Manual de Funcionamiento dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.   Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.  ______________________________________________________________________________ TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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